Suprema Corte admite amparo de la UIF y FGR en caso de Javier Duarte

Suprema Corte admite amparo de la UIF y FGR en caso de Javier Duarte, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un amparo directo en revisión interpuesto por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y la Fiscalía General de la República (FGR), por el caso del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte.
De acuerdo con Milenio, tras ser condenado a nueve años de prisión en septiembre de 2018, el ex mandatario estatal se desistió de apelar su condena, pero tiempo después promovió un juicio al alegar que no era su intención desistirse.
La SCJN determinó que el asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia, por lo que el caso fue turnado a la ministra Margarita Ríos Farjat, integrante de la Primera Sala, “en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad”, indicó la Corte.
Además, se solicitó la copia del expediente del amparo directo de Javier Duarte radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México.
La admisión del amparo en revisión por parte de la Corte ocurre un mes después de que la magistrada Isabel Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario Penal en la Ciudad de México, ratificó la sentencia dictada contra Javier Duarte el 26 de septiembre de 2018.
La @SCJN admitió un amparo directo en revisión interpuesto por la #UIF y la @FGRMexico, el cual derivó del caso de @Javier_Duarte, ex gobernador de #Veracruz. Lo turnan a la ministra @MargRiosFarjat. https://t.co/aaV0US74KN Buscan que se pronuncie por esto 👇 pic.twitter.com/uSggAZnImq
— Rubén Mosso (@moss_rub) June 30, 2020
¿Qué es un amparo directo en revisión?
Un amparo directo en revisión permite fijar un criterio de importancia y trascendencia, cuando lo decidido en la sentencia recurrida pueda implicar el desconocimiento de un criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional, por haberse resuelto en contra de dicho criterio o se hubiere omitido su aplicación.
Fuente: SCJN