La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó esta tarde el proyecto de despenalización del aborto en Veracruz.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó esta tarde el proyecto de despenalización del aborto en Veracruz.

Corte rechaza proyecto de despenalización del aborto en Veracruz

Corte rechaza proyecto de despenalización del aborto en VeracruzCon una votación 4 a 1, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechazó el proyecto que buscaba despenalizar el aborto en el estado de Veracruz. Los ministros centraron la discusión en si había o no omisión legislativa del Congreso de Veracruz y no se discutió el fondo del proyecto, por lo que el asunto se returna a otro ministro quien deberá presentar un nuevo proyecto.

Corte rechaza proyecto de despenalización del aborto en Veracruz

¿Qué planteaba el proyecto?

Reconocer que el Congreso de Veracruz fue omiso y que tiene la responsabilidad de reformar el Código Penal para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación, por causal de salud y sin plazos en casos de violación, tal como establecen las leyes en la Ciudad de México y Oaxaca.

Esta exigencia viene desde 2016, cuando organizaciones civiles solicitaron una declaratoria de Alerta de Violencia de Género (AVG) por Agravio Comparado en Veracruz, donde a las mujeres se les restringe la interrupción del embarazo por causales como violación o riesgos para su salud.

El Código Penal local también establece que el aborto solo podrá ser practicado en los primeros 90 días de gestación

El propio gobierno de Veracruz había aceptado las recomendaciones hechas en este sentido por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres). Sin embargo, a la fecha, no ha reformado su Código Penal.

Solo el ministro ponente del proyecto, Juan Luis González Alcántara Carrancá votó a favor. 

En tanto que las ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat, así como los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra.

Los cuatro ministros que votaron en contra coincidieron en que la Corte no puede ordenarle al Congreso veracruzano la modificación de una ley, y al existir ésta el congreso no está siendo omiso sobre cumplir su tarea.

La ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo en su intervención que estaba en contra del proyecto pues “la Corte no puede ordenarle un contenido legislativo específico en este caso” al Congreso de Veracruz. Agregó que “solo se podría ordenarle que legislara pero no imponerle una regulación específica. La Corte incurriría en el llamado activismo judicial que desbordaría mucho las facultades constitucionales de la Corte”.

Margarita Ríos Farjat dijo que “hay impedimentos técnico jurídicos para entrar al fondo del caso”, explicó que no hay omisión legislativa porque la norma sí existe y no se impugnó la norma como tal, no puede buscar declararse inconstitucional sin antes haberse impugnado.

González Alcántara Carrancá defendió el proyecto y aseguró que sí hay obligación legislativa del Congreso de Veracruz para reformar sus normas en relación a la interrupción del embarazo.

El ministro, autor del proyecto de sentencia en análisis, voto a favor y dijo que no comparte la determinación de que el asunto no sea procedente porque es válido que se reclamen en amparo omisiones al respecto y las quejosas tiene un interés legítimo por la protección a la defensa de los derechos humanos de las mujeres.

Además, prosiguió, dadas las obligaciones contraídas por el estado mexicano en las convenciones de la Cedaw y Belem do Pará, y que vincula a todas las autoridades en el ámbito de su competencia, sí existe una obligación legislativa que vincula al congreso local de Veracruz para reformar sus normas penales en relación a la interrupción del embarazo.

Los tratados internacionales, aseguró González Alcántara Carrancá, son claros y existe una obligación inmediata de legislar en aquellas normas que son discriminatorias o que sean fuentes de violencia en contra de las mujeres.

“La prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección de las mujeres especialmente en lo que corresponde a su derecho a la salud y a su dignidad”, afirmó.

Y cerró señalando que, “aún es imperativo, cómo sostiene el proyecto, estudiar las normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformadora”.

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