La Corte declaró inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que establece que las víctimas de violación pueden abortar solo en los primeros 90 días de gestación.
La Corte declaró inconstitucional el Artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que establece que las víctimas de violación pueden abortar solo en los primeros 90 días de gestación.

SCJN declara inconstitucional penalizar el aborto por violación

SCJN declara inconstitucional penalizar el aborto por violación, La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que es inconstitucional penalizar a mujeres víctimas de violación que deciden abortar después de los primeros meses de embarazo. Esto después de que la Primera Sala de la SCJN concedió el amparo a una mujer con parálisis cerebral severa, en condiciones de pobreza y marginación, que fue violada cuando era menor de edad; pese a ello, el director del Hospital General de Tapachula, Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir su embarazo por tener más de tres meses.

Por lo que este miércoles, el máximo tribunal constitucional del país, a propuesta del ministro Jorge Pedro Rebolledo, declaró inconstitucional la proporción normativa de artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que impone como plazo 90 días después de la concepción para abortar, y como consecuencia la negativa de las autoridades sanitarias para interrumpir el embarazo.

Ante ello, la Sala consideró que la limitación para abortar tras una violación prevista en dicho artículo implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, “cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado”.

Y concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria en el caso de la mujer de Chiapas, se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre.

La Primera Sala ordenó reconocer la calidad de víctimas a ambas mujeres a causa de las violaciones a sus derechos, a fin de que sean reparados de manera oportuna por el daño que han sufrido, comprendiendo medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y de no repetición.

Por lo que, Sala vinculó para el cumplimiento de la sentencia de amparo a la Comisión Ejecutiva Federal de Atención a Víctimas (CEAV) para concretizar las medidas de reparación integral del daño ocasionado con la violación.

Además, ordenó a la autoridad sanitaria de Chiapas evaluar adecuada el estado de salud actual de la mujer que fue víctima de violación, informar a su madre el resultado de la evaluación y dar tratamiento oportuno para combatir las repercusiones en su salud.

Despenaliza SCJN el aborto en caso de violación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México declaró este miércoles inconstitucional la penalización de mujeres víctimas de violación que abortan, al otorgar un amparo a una menor.

“La limitación temporal para la interrupción legal del embarazo producto de una violación constituye un acto de violencia contra la mujer que atenta contra sus derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la salud mental”, indicó la SCJN en un comunicado.

La primera sala de la SCJN concedió el amparo a una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación cuando era menor de edad y a quien el director del hospital general de Tapachula, en Chiapas, negó la posibilidad de interrumpir el embarazo.

La situación se dio porque se superaban los 90 días después de la concepción que se establecen en el artículo 181 del Código Penal del estado de Chiapas, informó la Suprema Corte.

Sin embargo, el SCJN estableció que el juez de distrito “que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto” ya que no valoró la dimensión de las particularidades de la víctima, por lo que no actuó “conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género”.

Además, los magistrados, que resolvieron el amparo de forma unánime, consideraron que dicho juez tampoco se pronunció sobre la necesidad o no de aplicar medidas de ajuste ni tomó en cuenta que la víctima era menor de edad cuando fue violada, “lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas”.

Por lo anterior, la sala declaró inconstitucional dicha porción normativa del artículo 181 del Código Penal de Chiapas y la negativa del hospital a practicar la interrupción del embarazo.

“La limitación temporal prevista en dicho precepto implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida”, apuntó el reporte.

“Por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado. (…) La Sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y de su madre”, terminó el SCJN.

La semana pasada, el estado de Hidalgo, se convirtió a través de una reforma en el tercer estado del país en despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación sin importar causa, pues hasta ahora solo Oaxaca y Ciudad de México permitían legalmente esta práctica.

En el resto del país está permitida cuando hay una violación a la mujer y algunos estados tienen causales por viabilidad del feto, salud de la madre y pobreza extrema.

En Ciudad de México, donde el aborto es legal desde 2007, hasta el 2020 se habían realizado 231,191 de ellos, lo cual, según especialistas, ha incidido en la disminución de muertes maternas por esta causa.

El Supremo de México declara inconstitucional penalizar el aborto por violación y elimina los plazo

La Suprema Corte de Justicia de México declaró inconstitucional la penalización de las mujeres que abortan después de haber sufrido una violación y que superan los plazos de gestación para ejercer este derecho, que están estipulados en legislaciones estatales.

El caso se refiere a un amparo solicitado por una persona con parálisis cerebral severa y en condiciones de pobreza y marginación que fue víctima de violación sexual cuando era menor de edad.

Sin embargo, el director del Hospital General de Tapachula, en el estado de Chiapas, le negó la posibilidad de interrumpir el embarazo producto del delito del que fue víctima, por encontrarse fuera del plazo de 90 días después de la concepción que establece el artículo 181 del Código Penal de Chiapas.

Un análisis incorrecto

El máximo órgano de Justicia explicó en un comunicado que la Primera Sala determinó que el juez de distrito que conoció inicialmente del amparo realizó un análisis incorrecto del asunto, puesto que no valoró en su justa dimensión las particularidades de la víctima, al dejar de actuar conforme a los lineamientos y directrices relacionados con perspectiva de género.

También advirtió que ni siquiera se pronunció en torno a si era necesario aplicar alguna medida o ajuste razonable al procedimiento, "y menos aún tomó en cuenta que al momento de la violación, la víctima era menor de edad, lo cual le obligaba a adoptar medidas reforzadas".

Por ello, explicó, la Sala declaró inconstitucional el artículo 181 del Código Penal de Chiapas que permite que las autoridades sanitarias nieguen el derecho al aborto por violación después de un plazo determinado.

Advirtió que esta limitación "implica un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas que desconocen su carácter de sujeto autónomo y que por lo mismo se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado".

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