Yucatán aprueba matrimonio igualitario y prohíbe terapias de conversión
Yucatán aprueba matrimonio igualitario y prohíbe terapias de conversión, El Congreso de Yucatán aprobó el matrimonio igualitario con 20 votos a favor y cinco en contra, además de modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial estatal para penalizar las llamadas “terapias de conversión”.
Al respecto, Kalycho Escoffié, directora del Centro de Derechos Humanos de la Facultad Libre de Derecho de Monterrey, festajó que la unión entre parejas del mismo sexo sea una realidad en el estado del que es originaria. Sin embargo, recordó que aún falta que se modifique el Código de Familia, por lo que, dijo, continúa un proceso sobre este tema ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La sesión en el Congreso de Yucatán duró más de cuatro horas, en la que la mayoría de diputados y diputadas avalaron el dictamen a la modificación al artículo 94 de la Constitución Local, para establecer que el matrimonio y el concubinato no tiene que ser la unión entre un hombre y una mujer, sino una unión entre personas.
Con el matrimonio igualitario aprobado, Yucatán se convierte en la entidad número 22 en el país en aprobar esta figura.
Los únicos diputados que votaron en contra fueron, del PRI, Marcos Rodríguez Ruz y Mirthea Arjona, y del PAN, Rosa Adriana Díaz Lizama, Manuel Díaz Suárez y Víctor Merarí Sánchez Roca.
Las decisiones del Congreso de Yucatán no pasaron desapercibidas para la ONU, que celebró el matrimonio igualitario en esa entidad y la legislación con la que se prohíben las denominadas “terapias de conversión”.
Diputados de Yucatán dicen "sí" al matrimonio igualitario
Luego de tres intentos, el Congreso del Estado aprobó el matrimonio igualitario en Yucatán.
Esta reforma tiene como objetivo replantear los términos: en vez de considerar el matrimonio como exclusivo "entre un hombre y una mujer", plantea que sea una "unión entre dos personas".
Entre las disposiciones aprobadas se establece:
Artículo Único.- Se modifican los párrafos segundo y tercero del Artículo 94, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, para quedar como sigue:
El matrimonio es una institución por medio del cual se establece la unión jurídica libre y voluntaria de dos personas con igualdad de derechos, deberes y obligaciones para realizar la comunidad de vida en donde ambos se procuran respeto y ayuda mutua.
El Estado reconoce que es de vital interés para la sociedad que en la unión de dos personas establezcan límites en cuanto a la edad, salud física y psíquica.
Hace unos días, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) había invalidado la votación con la que el Congreso de Yucatán rechazó la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo en la entidad, por lo que los legisladores deberían realizarla otra vez.
En el año 2015, la SCJN declaró que era inconstitucional prohibir el matrimonio a parejas del mismo sexo por ir en contra del principio de no discriminación, por lo que la única solución era que los congresos locales modifiquen su legislación.
No obstante, hay 11 Congresos locales que se han negado a corregir sus códigos civiles y familiares. Las parejas del mismo sexo que desean casarse en estas entidades solo tienen como opción demandar un juicio de amparo, para que un juez federal ordene el matrimonio, caso por caso.
En el año 2019, luego de que el Congreso de Yucatán rechazara una iniciativa para permitir el matrimonio igualitario, el Colectivo PTFY presentó una demanda de amparo en contra del Poder Legislativo yucateco por ir en contra de lo señalado por la SCJN y por incumplir su deber de adecuar su legislación con los tratados internacionales de derechos humanos.