Para la obtención del subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se otorga también una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio de 2020
Para la obtención del subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se otorga también una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio de 2020

Gobierno de la Ciudad de México amplía plazo para pagar tenencia

En una edición un Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del viernes 18 de abril, la Jefatura de Gobierno publicó el Acuerdo que modifica y adiciona el diverso por el que se suspenden los términos y plazos inherentes a los procedimientos administrativos y trámites y se otorgan facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, para prevenir la propagación del virus COVID–19; que señala la ampliación del pago de tenencia al 30 de junio.

El Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, así como los Derechos de control vehicular correspondientes (Refrendo) cuyo vencimiento para el pago era el 31 de marzo de 2020, se otorga una ampliación hasta el 30 de junio de 2020, no generando recargo ni actualización.

Para la obtención del subsidio al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, se otorga también una ampliación para obtener el beneficio respectivo hasta el 30 de junio de 2020.

En caso de que los tenedores o usuarios no cubran el impuesto y los derechos a que hacen referencia, se generará la actualización y los accesorios, a partir del 31 de marzo de 2020.

Se suspenden los términos y plazos para la práctica de actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública, incluidos los de naturaleza fiscal.

Para efectos legales y/o administrativos en el cómputo de los términos no deberán contarse como hábiles los días referidos entre el 23 de marzo y el 29 de mayo de 2020

Cualquier actuación, promoción o solicitud que en su caso sea realizada ante la Administración Pública o en las Alcaldías, en alguno de los días considerados como inhábiles, surtirá efectos hasta el 1 de junio del presente ejercicio fiscal. Cuando se cuente con plazo para la presentación de promociones comprendido dentro de los días que se suspenden los términos sus efectos se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.

Se exceptúan las actividades de fiscalización que, en el ámbito de sus facultades, realice la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.

Este Acuerdo entra en vigor a partir del 20 de abril de 2020.